Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo
Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo – Los empresarios y de acuerdo al Decreto 2852 del 2021 deben publicar las diferentes vacantes que se presenten en sus empresas ante la oficina del Servicio Público de Empleo del SENA.
Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo fecha limite
Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo - A partir del 31 de octubre de esta año, y de acuerdo como lo dispuso el Ministerio de Trabajo, las firmas que no cumplan este proceso se verán expuestas a sanciones; es decir, que este tiempo será pedagógico mientras se asimila el proceso.
Lo anterior se cumple desde el pasado 1 de julio, según lo dispuso dicha cartera en el Decreto 2852 de 2021, en la que estableció la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, para que los empresarios registren sus vacantes y los desempleados presenten su hoja de vida en la entidad de su preferencia.
Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo funcionamiento
Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo - Los empleadores deberán registrar sus empresas y sus vacantes. Luego, el empresario recibirá un usuario o contraseña con la que podrá publicar y seguir sus vacantes.
Los prestadores de servicio, como las Cajas de Compensación, el Sena, las alcaldías y demás, deberán brindar a los empleadores orientación, preselección y remisión del talento humano con el perfil que buscan.
Registre su vacantes ante el Servicio Público de Empleo - Al final, los prestadores del servicio reportarán el registro de vacantes que ejecuten las empresas, con el fin de verificar el cumplimiento de esta obligación a diario.
Enlace para hacer registros y consultas - Servicio de Empleo SENA
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